Thursday 6 November 2008

'Nunca está lo suficientemente oscuro' pt. 2

Sodomía: consentimiento y violación

La dimensión doblemente problemática (teórica y metodológicamente) de la sodomía tiene que ver fundamentalmente con el uso de la misma palabra para designar cosas que hoy parecen de órdenes distintos: el sexos consentido y el que dobla la voluntad. Más aun, es posible que se tipifique como sodomía una relación sexual que no alcanza a realizarse: "en cuanto a la organización de los delitos en el Código Penal de 1874, la sodomía agrupó tanto los actos que se referían al intento de penetración anal, o la consumación de este hecho"[1]. El sexo homosexual es, por ende, algo punible en sí mismo, sin ser ni siquiera 'atenuante' que haya existido consentimiento entre ambos individuos.

El castigo a la sodomía puede explicarse por ser ésta parte de los crímenes o pecados nefandos: "delitos que, según la hermosa expresión de las leyes, ni aun hablar es permitid, porque esta es la significación de la palabra nefando"[2]. Las consideraciones que fundamentan el carácter de delito del sexo homosexual van desde su condena por ser contra-natura hasta el relevamiento de la imposibilidad procreativa de la relación homosexual [3].

Aquí el lugar de la ley se inscribe como una de las formas en las cuales se restituye la normalidad una vez constatada la 'desviación'. El derecho interviene "cuando un acto atenta contra un lazo social"[4]. Cabe preguntarse ¿qué es lo que se busca perseguir? ¿Cuál es el acto que las leyes consideran que atenta contra los vínculos sociales? Aquí toma fuerza el enunciado psicoanalítico freudiano: el super yo se nutre del id, adquiere fuerzas de él [5]. La criminalización de la sodomía existe como una forma de asegurar y de reafirmar la fuerza que tienen las coordenadas de la sociedad chilena de principios de siglo. Perseguir la homosexualidad es una forma de reafirmar el ideal de familia: 'burguesa', bien constituida, 'decente'. Este último término saldrá a la luz en varias declaraciones y alegatos de inocencia. Un crimen nefando como la sodomía, que subvierte una de las expectativas sociales fundamentales (la reproducción), no puede sino ser expulsado de cualquier espacio favorecido por la ley.

Sólo tomando esto en consideración podemos explicarnos el porqué de la inclusión bajo la figura de sodomía del sexo consentido y la violación. El crimen aquí no parece ser en lo esencial un quebrantamiento o una obligación de la voluntad. No se pone de manifiesto si se traspasó un límite de intimidad o de privacidad en la violación: lo más grave aparece como la sodomía en sí, como centro del crimen y de la transgresión. De esto se sigue que los casos revisados no pongan el acento en la indagación sobre el carácter de la relación homosexual, sino que busquen establecer (mediante signos corporales - leídos por el médico - y manifestaciones visibles - aportadas por los testigos) la existencia de la relación. El aparato judicial trabajará, en conjunto con la pericia médica, para descubrir y hacer públicos actos que pueden haberse realizado en forma privada.

Una pequeña reflexión respecto de esto: el tratamiento judicial del crimen, especialmente en el caso de la sodomía, pone en juego la suposición de que es posible perseguir un acto que se haya realizado 'en privado' por las amenazas que supone para lo público. De ahí que puea establecerse que independiente de la presencia o ausencia de consentimiento la ley asume su legitimidad de castigar e investigar la sodomía ahí donde haya ocurrido. Sea violación o sexo de pareja, la relación homosexual es arrojada a lo público, no merece intimiedad, aun cuando sea un crimen nefando. "The 'bad subject - the sexual deviant - remained subject to state intervention, and was deemed sufficiently dangerous as to warrant intruision into the sanctified private sphere"[6]. El homosexual es uno de esos sujetos (como lo fueron los esclavos) sin derecho a la privacidad. Su condición (ante la ley) de criminal lo hace público en todo momento. En este punto podemos hacer una pregunta dentro del análisis de lo privado: la posibilidad de que la ley irrumpa en cualquier lugar considerado privado con tal de perseguir la sodomía ¿tiene un correlato con los lugares donde esta existe? ¿Qué relación hay entre la dimensión 'criminal de la sodomía y los espacios en los cuales existe? ¿Cómo dar cuenta de la sodomía en términos de 'crimen secreto'?

Sin entrar en la pregunta, podemos afirmar que los materiales escogidos (expedientes judiciales) hacen eco del estatuto ambiguo de la sodomía como sexo consentido y como violación. Corresponden a casos entre los años 1908 y 1934 en Valparaíso, Arica y Antofagasta. Su elección se debe a la posibilidad de acercarnos a los testimonios de los sujetos, intermediados por el lenguaje del proceso judicial. No es eso un problema aquí, dado que busco actitudes frente a la sodomía dentro de un contexto que la visibiliza a través de la judicialización. Sin embargo, esta elección tiene sus costos. En primer lugar, no es posible constrastar entre la mera reacción a la sodomía (proceso juducial) y la 'persecusión' que de ella se hace: acción policial y representaciones de la homosexualidad, por ejemplo. Asimismo, la tipificación de sodomía como sexo entre hombres deja de fuera inmediatamente el sexo entre mujeres. Todos los casos tienen como imputados a hombres, y ello fuerza un enfoque particular.

Con todo lo anterior en mente, recorreré ahora los pasajes que mencioné en un principio: violación y lo privado; lugares de la violación; espacios de la intimidad quebrada; publicidad del cuerpo.

Notas

[1] Conejeros, Victor, Cuerpo, significancia, subjetividad. Una reflexión acerca de los lazos del 'hombre'. Chile, fines siglo XIX/principios siglo XX, Informe de seminario de grado para optar al grado de Licenciado en Historia, profesora guía Alejandra Araya, Universidad de Chile, Santiago, 2006, p. 273
[2] Conejeros, Op. cit., p. 262
[3] Ibidem, pp. 274-275
[4] Chaumon, Frederick, La ley, el sujeto y el goce. Lacan y el campo jurídico, Buenos Aires, Ed. Nueva Visión, 2004, p. 71
[5] Freud, Sigmund, El yo y el ello, México, Alianza Ed., 1992, p. 45
[6] El 'mal sujeto' - el desviado sexual - permanecía sujeto a la intervención estatal y era considerado suficientemente peligroso como para requerir la intrusión en la santificada esfera privada. Houlbrook, Matt, Queer London. Perils and pleasures in the sexual metropolis 1918-1957, EEUU, Chicago University Press, 2005, p. 20

1 comment:

Jaime Antonio said...

maravilloso
jamás lo había visto de esta perspectiva
me impacta que tengas un gran discurso y tus fundamentos sean tan sólidos. Tienes tantas cosas interesantes
eres tan inteligente que me estimulas intelectualmente y eso se agradece infinatamente amigo
te quiero

espero algún día hacer ensayos de esta calidad

un abrazo